1. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
  • ICARE Automation
  • Calle Plata, 14 (Nave 1A). Polígono San Cristóbal VALLADOLID, VALLADOLID, España
  • B47751524
  • 633 65 85 15
  • carolina.rodriguez@icareautomation.com
  1. ¿Cuál es la finalidad del tratamiento de sus datos?
  • GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS: Gestión de personal que presta sus servicios. Expediente del personal. Gestión y tramitación de recibos salariales.
  • PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: Tratamiento de datos con ocasión de las actividades de prevención de riesgos laborales.
  • REGISTRO HORARIO: La organización dispone de un registro de la jornada con carácter individual de cada persona trabajadora.  El registro laboral pretende garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con ello, se facilita la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario.
  • SOLICITANTES DE EMPLEO: Tratamiento de datos personales (datos curriculares) de solicitantes de empleo. 
  1. ¿Durante cuánto tiempo conservaremos sus datos?
  • GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS: 6 años. La base jurídica de este plazo de conservación es Respecto a las obligaciones personales, artículo 1964.2 del Código Civil: bloqueo durante 5 años de los datos suprimidos.  Obligación de conservación y custodia de libros y documentos que incumbe al empresario, que se fija en seis años en el artículo 30 del Código de Comercio.  En materia tributaria, los artículos 66 al 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, fijan en cuatro años el plazo de prescripción de las deudas tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 115 y 148, referidos -respectivamente- a las potestades y funciones de comprobación e investigación, y al alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección. Asimismo, de acuerdo con sus artículos 66 bis, 259.3 a) y 262, en ocasiones, podría resultar justificado el bloqueo de la información con datos de carácter personal por un plazo de hasta diez (10) años.  El artículo 131 del Código Penal -CP-, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, establece el plazo de prescripción de los delitos, disponiendo que prescriben (…) a los diez (10) años aquellos cuya pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez, y a los cinco (5) años los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año. Con la introducción del tipo agravado del artículo 305 bis del CP para tipificar las conductas de cuantía superior a 600.000 euros -que se sancionan con una pena máxima de seis años-, y en aplicación del artículo 131 del propio CP, el plazo máximo de prescripción se fija en diez (10) años. En materia de seguridad social, el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se refiere a la obligación -que incumbe al empresario y a las entidades de formación- en orden a la conservación durante cuatro años, de la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones. Dicho plazo se encuentra en consonancia con el fijado por el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.  El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se refiere a la prescripción de las infracciones en el orden social, disponiendo con carácter general -en su apartado 1- su prescripción en el plazo de tres años. A su vez, según se establece en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto, prescribirán (i) a los cuatro años, las infracciones cometidas en materia de Seguridad Social; (ii) al año, a los tres años o a los cinco años, dependiendo de su gravedad, las infracciones cometidas en materia de prevención de riesgos laborales, y (iii) a los tres meses, los seis meses, y al año -también en función de su gravedad-, las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas. Dichos plazos han de computarse en todos los casos desde la fecha de la infracción.  También en relación con la Seguridad Social, se impone en este punto una referencia a los plazos de prescripción de los delitos establecidos en el artículo 131 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, cuando dispone que “prescriben (…) a los diez (10) años aquellos cuya pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez, (…)” y “a los cinco (años), los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año”.  En lo relativo a prescripción de acciones en el ámbito laboral, debe recordarse que, según dispone el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan previsto plazo de prescripción específico están sometidas al plazo de prescripción de un año.
  • PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: 5 años La base jurídica de este plazo de conservación es Los datos se conservarán durante 5 años en base al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 
  • REGISTRO HORARIO: 4 años La base jurídica de este plazo de conservación es Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
  • SOLICITANTES DE EMPLEO: 1 año.  La base jurídica de este plazo de conservación es Consentimiento del interesado.

  1. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos de carácter personal?
  • GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS: Ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, Art. 6.1 b) del Reglamento 679/2016. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

  • PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: Cumplimiento de una obligación legal, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos.  Normativa de aplicación completa disponible en la dirección: https://www.insst.es/normativa

  • REGISTRO HORARIO: Cumplimiento de una obligación legal, Art. 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • SOLICITANTES DE EMPLEO: Consentimiento del interesado.
  1. ¿A qué destinatarios se comunicarán tus datos?

Los datos de carácter personal podrán ser comunicados a Entidades Financieras, Agencia Estatal de la Administración TriLos datos de carácter personal podrán ser comunicados a Autoridad Laboral: Inspección de Trabajo y Seguridad Social., Juzgados y Tribunales., El propio interesado a sus propios registros y a sus representantes legales., Entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social., Empresas de prevención de riesgos laborales, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  1. ¿Serán sus datos transferidos internacionalmente?

Los datos de carácter personal podrán serán transferidos a DROPBOX INC.

  1. ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos y cómo puede ejercerlos?

Usted tiene derecho a:

  • Acceder a sus datos de carácter personal.
  • Solicitar su rectificación.
  • Solicitar su supresión.
  • Oponerse a su tratamiento.
  • Solicitar la limitación de su tratamiento.
  • La portabilidad de datos personales.

Usted podrá ejercer sus derechos mediante comunicación escrita a ICARE Automation, Calle Plata, 14 (Nave 1A). Polígono San Cristóbal, 47012, VALLADOLID, España o en la dirección de correo electrónico carolina.rodriguez@icareautomation.com

Su solicitud deberá incluir fecha, nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones. Con el fin de disipar cualquier duda razonable sobre la identidad de la persona física que cursa la solicitud, se solicita la aportación del DNI o documento de naturaleza análoga o similar, para confirmar la identidad de este.

En caso de entender que no se ha resuelto correctamente su solicitud usted podrá dirigirse a solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos, cuyos datos puede consultar en www.aepd.es